el artículo 17 bis, que establecía el mecanismo de notificación y retirada de contenidos que supuestamente violan los derechos de autor en Internet. El procedimiento legitimaba a las entidades de gestión (SGAE, EGEDA, CEDRO...) para obligar a los proveedores de acceso a Internet (PSI) a bloquear, previa denuncia pero sin orden judicial, las web con contenidos supuestamente ilícitos si el acusado no daba respuesta a la notificación en un plazo de 10 días.
Por este OTRO:
El texto finalmente aprobado por el Consejo de Ministros, que ahora entra en el Congreso, establece que los prestadores de servicios en Internet (PSI) deben colaborar con los "órganos competentes" cuando éstos órganos hayan decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio.
Y la cuestion es ¿QUIEN? es el organo competente, la administracion o los jueces.
Recordemos que segun la constitucion la violacion del secreto de las telecomunicaciones solo puede ser autorizada previamente por un juez o en caso de elementos terroristas o bandas armadas.
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